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A horas de conocerse la decisión de la Superintendencia de Casinos, de dejar
fuera a empresas Thunderbird y sus proyectos para seis casinos en Chile, se ha
enitido una declaración, en la cual señalan: El Superintendente de Casinos ha
comunicado el día de hoy (ayer) su resolución de dejar fuera del proceso de
otorgamiento de permisos para operar casinos a las empresas del Grupo
Norteamericano Thunder-bird, que postulaba a seis casinos (Antofagasta,
Algarrobo, Rancagua, Talca, Concepción y Temuco).
Los proyectos de las empresas Thunderbird implican inversiones del orden de
200.000.000 de dólares y constituyen el más serio competidor del postulante
chileno, Martínez, para la operación de los más importantes casinos. El
Superintendente rechazó las solicitudes de Thunderbird porque estimó –
contrariamente a la ley – que las sociedades postulantes debían enterar al
momento de constituirse, el 50% del capital efectivo de la respectiva sociedad,
en lugar del 50% del mínimo exigido por la ley.
En las escrituras de constitución de las sociedades, éstas dieron cuenta de
haber enterado el 50% del capital mínimo exigido por la Ley. Por instrumentos
separados enteraron adicio-nalmente una suma que completa más del 50% del
capital efectivo. Con fecha 1 de septiembre de 2005, sin oír previamente a
Thunderbird, el Superintendente se precipitó a dejar fuera de competencia a las
empresas Thunderbird, aduciendo que habían enterado un capital insuficiente ya
que lo exigido por la ley era el 50% del capital efectivo y no el 50% del
capital mínimo. Las sociedades Thunderbird presentaron sendos recursos de
revisión demostrando que habían enterado el 50% del capital efectivo, sin
perjuicio de alegar que era suficiente, de acuerdo con la ley, enterar el 50%
del capital mínimo.
Con fecha 25 de octubre, el Superintendente, a través del Sr. Ministro de
Hacienda, solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho
a fin de determinar si había sido legal o no la actuación del Superintendente de
Casinos. Con fecha 23 de noviembre de 2005, por la unanimidad de los miembros
del Consejo, el CDE dio respuesta a lo solicitado y, sobre la base del tenor
literal de la ley, su contexto y su historia fidedigna, declaró: “Conclusión:
Las sociedades reclamantes, Grupo Thunderbird, han acreditado la suscripción y
pago del 50% del capital mínimo en las propias escrituras sociales. Por
consiguiente, en opinión del CDE, han cumplido con lo dispuesto en el artículo
17 letra c) de la Ley N° 19.995. Y, en todo caso, con posterioridad, además, han
agregado antecedentes de haberse suscrito y pagado el 50% del capital social, el
mismo día de las respectivas escrituras sociales”.
Inexplicablemente, con fecha de hoy, 12 de diciembre de 2005, el Sr.
Superintendente ha decidido ignorar el dictamen del CDE que él mismo solicitó y
ha rechazado el recurso administrativo interpuesto por las sociedades
Thunderbird. La resolución de rechazo ha sido dada a conocer con publicidad,
y de su lectura aparece una actuación más propia de una parte interesada que la
de un empleado público llamado a ajustar sus resoluciones a la ley.
La actuación del Superintendente constituye, a lo menos, un acto gravemente
arbitrario e ilegal, que importará, de mantenerse, un serio tropiezo al proceso
de adjudicación de permisos para instalar casinos en Chile, facilitando, de
paso, la mantención del monopolio que la ley ha querido evitar. Las empresas
Thunderbird iniciarán las acciones constitucionales, civiles y/o penales que
correspondan, a fin de dejar sin efecto la insólita determinación del
Superintendente de Casinos. |