|
Los casinos no pueden prohibir la entrada de jugadores que
observen la frecuencia de los premios de la ruleta, y que, mediante un cálculo
de probabilidades y usando un programa informático, predigan resultados futuros
con escaso margen de error. Así lo establece el Tribunal Supremo en una
sentencia en la que considera que esos jugadores usan su ingenio, e invita a los
casinos a hacer lo mismo para defenderse de ellos.
La resolución rechaza el recurso del Casino de Juego
Gran Madrid, situado en la localidad madrileña de Torrelodones, que defendía su
derecho a prohibir la entrada al local a un grupo de jugadores que, durante un
largo periodo de tiempo, determinaron la frecuencia de los resultados de la
ruleta, y tomando como base esas tendencias, podían predecir resultados con
mínimo margen de error.
El casino consideró que se trataba de la comisión de
"irregularidades en la práctica de los juegos", que es causa de prohibición de
acceso al local según el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el
Ministerio del Interior en 1979.
El Supremo rechaza el argumento por
entender que el juego de la ruleta, cuando las personas a las que se prohibió la
entrada participaron en él, "no dejó de practicarse con toda regularidad, sin
manipulación alguna de la propia ruleta, sin sustituir la elección del número o
números a cuyo favor se apuesta después del momento en que ello ya no es
permitido, sin influir en momento alguno en el discurrir de la bola y del
cilindro con sujeción, por tanto al azar del número en que la bola finalmente se
pose".
Según la sentencia, en los referidos jugadores "hubo,
sin más, la utilización del ingenio y la aplicación de la técnica informática
para descubrir que en una o unas determinadas ruletas unos números tenían, por
causas físicas atinentes a ligerísimas imperfecciones de construcción o
colocación, imperceptibles a simple vista, más probabilidades que otros en
resultar ganadores a lo largo de un tiempo de juego más o menos
prolongado".
El Supremo señala que "la lícita reacción defensiva" de
la empresa titular del casino "no pasa por la expulsión o prohibición de entrada
de aquellos jugadores, sino por el cambio de emplazamiento de las ruletas, el
intercambio de sus componentes, o la mejora en el diseño, construcción o
asentamiento de unas u otros". En definitiva, el alto tribunal establece que los
jugadores no hicieron trampa ni cometieron ninguna irregularidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto
tribunal confirma así la resolución del delegado del Gobierno en Madrid, de
agosto de 1994, que levantó la prohibición de acceso a los jugadores, así como
la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló esa decisión.
|